Fundación caminando de la mano con Jesús
Entidad de servicio Social, es una persona jurídica de Derecho Privado, de nacionalidad colombiana, sin ánimo de lucro, que en adelante y para todos los casos se denomina simplemente LA FUNDACIÓN.
LA FUNDACIÓN tiene su domicilio en la ciudad de Armenia, Barrio la Fachada Mz 33 Nro. 1 departamento del Quindío, pero su campo de acción lo puede extender a todo el territorio nacional y podrá tener domicilios alternativos en cualquier municipio del país.
Dios te bendiga ❤️ Estos son los stiker que llevarán las cajitas de ración de alimento para los niños. Nuestra meta es poder llegar a 100 niños con un alimento que les será entregado a la salida de las actividades en la Fundación. Así poder asegurar que nuestros niños se puedan acostar a dormir con su estomaguito lleno. Es poco para tanta necesidad que tenemos a nuestro alrededor, pero estamos contribuyendo a mitigar la necesidad alimentaria por lo menos a 100 niños. Rogamos al Señor que podamos seguir adelante con esta hermosa labor que Dios ha puesto en el corazón de la iglesia.😍
El próximo domingo 19 de marzo estaremos recibiendo en la iglesia de la Fachada y Álamos, la primer siembra en especie de alimentos (arroz, lenteja, pastas, aceite, huevos, arvejas, chocolate, leche, pan, sal, azúcar, blanquillos, salsa de tomate, mayonesa) . Si desea dar su apoyo en dinero para la compra de verduras y carne, puede hacerlo a través de nuestro Nequi 3103016246. Dios les bendiga.
Patrimonio
El patrimonio de LA FUNDACIÓN inicialmente es con un valor de $1.000.000 Un Millón de pesos y además está integrada por:
Los aportes de los miembros.
Por los auxilios y donaciones, que recibe de cualquier persona pública, privada, nacional y extranjera.
Por las donaciones, herencias o legado que con el fin beneficio de inventario reciba de personas naturales o jurídicas.
Por los bienes e inmuebles que adquiera a cualquier título.
Por los productos o beneficios que obtengan LA FUNDACIÓN de sus actividades, por la prestación de servicios a través de sus empresas y micro empresas.
Por todos los demás bienes que por cualquier concepto ingresen a LA FUNDACIÓN y pasen a ser su propiedad.
Los aportes que hagan los miembros no pertenecen ni en todo, ni en parte a ellos; serán patrimonio de LA FUNDACIÓN y los frutos o excedentes que se produzcan no serán repartibles a ellos.
LA FUNDACIÓN no podrá aceptar donaciones o auxilios que afectan directa o indirectamente su autonomía.
LA FUNDACIÓN no podrá destinar en todo o en parte sus bienes a fines distintos a los autorizados por los presentes estatutos, sin prejuicio de utilizarlos para acrecentar su patrimonio y rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos.
Los bienes y las rentas de LA FUNDACIÓN serán de exclusiva propiedad y ni ellos ni su administración podrá confundirse con el de las personas fundadoras.
El producto del ejercicio anual, deducidos los gastos generales, las cargas sociales, las amortizaciones y provisiones, constituyen el excedente que se destinará al incremento del patrimonio social por medio de la constitución de reservas.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Los órganos de administración de LA FUNDACIÓN están integrados por La Asamblea General y la Junta directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo organismo de la dirección, y estará integrada por todos los miembros activos de la entidad, sean activos o fundadores.
REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de la Asamblea General son de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las asambleas ordinarias se celebran cada 1 años dentro de los tres (3) primeros meses, en el sitio de administración de la entidad, y su comunicación se hará con quince (15) días hábiles de anticipación, la convocatoria se llevará a cabo por el representante legal de la entidad, por el 20% de los socios hábiles o por el revisor fiscal, la convocatoria deberá contener el orden del día de la reunión.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La reunión extraordinaria se llevará a cabo cuando lo requiera el 20% de los asociados hábiles o el revisor fiscal o el presidente y su comunicación se hará por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, cuya reunión se ocupará del orden del día fijado en la convocatoria. La citación para cualquiera de las dos reuniones se podrá realizar mediante aviso en periódicos, radio, carteleras ó teléfono.
DEL QUÓRUM. Para que haya quórum de liberatorio en las asambleas se requerirá la mitad más uno de los fundadores activos, para que haya quórum decisorio se requerirá la mitad más uno de los asistentes a la reunión, salvo para adoptar la decisión de disolver y liquidar LA FUNDACIÓN en cuyo caso se estará a los previsto el capítulo V de estos estatutos.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de La Asamblea General las siguientes:
a. Fijar las directrices generales de la entidad, determinando las políticas y programas a cumplir.
b. Elegir y remover libremente los miembros de La Junta Directiva.
c. Examinar y aprobar o improbar el balance general que le presente cualquiera de los miembros de La Junta Directiva en Asamblea General ordinaria.
d. Las demás funciones que no están radicadas en los otros órganos de la entidad.
e. Decidir sobre la acción social de responsabilidad contra los administradores de la entidad.
f. Decidir sobre los asuntos que impliquen reforma de estatutos.
LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva estará compuesta por tres (3) personas, estás serán Re preséntate Legal y su Suplente, Secretario y Tesorero.
PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA. El período de los miembros de La Junta Directiva es de dos (2) año, contados a partir de la fecha de elección, previa aceptación de sus nombramientos.
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva deberá reunirse ordinaria y extraordinariamente en el lugar y hora que reglamente la propia junta directiva y cuando la convoque su representante, el revisor fiscal o dos de los miembros de La Junta Directiva.
Parágrafo: La Junta Directiva se reunirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones podrán ser adoptadas por la mitad más uno de los asistentes.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de La Junta Directiva las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento de los estatutos y decisiones de La Asamblea General.
b. Aceptar o repudiar, las donaciones o aportes que le hicieran a la entidad.
c. Aprobar mensualmente la información de las cuentas de la entidad y pasar el balance anualmente a La Asamblea General para su aprobación.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. Son funciones del representante legal las siguientes:
a. Representar judicial o extrajudicialmente a la entidad ante entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en cumplimiento de estos estatutos.
b. Vigilar la buena marcha de la entidad y cumplir estrictamente las determinaciones y acuerdos de La Junta directiva.
c. Presentar a la Junta Directiva un proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación.
d. Presentar a La Junta Directiva el inventario anual de todos los bienes de la entidad.
e. Programar, dirigir y controlar todos los servicios de la entidad.
f. Presentar ante La Junta Directiva un informe acerca de la situación, actividades y perspectiva de la entidad.
PARÁGRAFO: El Representante Legal Suplente: El Suplente del Representante Legal, es el Representante Legal Suplente de la FUNDACIÓN, quien tendrá las mismas funciones del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de este.
FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del secretario:
a. Ser el secretario cuando a ello haya lugar de las reuniones de La Asamblea General y de La Junta Administrativa.
b. Elaborar los comunicados para la convocatoria a las reuniones de La Asamblea General y La Junta Directiva.
c. Las demás que le sean asignadas por La Asamblea General y La Junta Directiva.
FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero:
a. Trabajar en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva.
b. Entregar oportunamente los informes financieros de LA FUNDACIÓN.
c. Mantener los ingresos y egresos en orden y al día.
d. Velar por el buen manejo de la parte contable.
e. Las demás que le sean asignadas por La Asamblea General y La Junta Directiva